La cotización supone la obligación de aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.
Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de los regímenes.
Cotización de las prácticas formativas realizadas en instituciones, dentro de programas de formación reguladas por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre y de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, reguladas en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
Para 2017
, el coste de cotización mensual de cuota única será:
Contingencia
Cuota patronal
Cuota obrera (becario)
Contingencias comunes
33,46€
6,67 €
Contingencias profesionales
4,67€
-
Total
40,13€
6,67 €
Las cuotas de seguridad social retenidas al becario serán gastos deducibles en la declaración del impuesto así como las cuotas que voluntariamente pueda haber ingresado en el marco de un convenio especial (Consulta vinculante D.G.T. 1508-12)
En aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013, dichas prácticas están también sujetas a retenciones por cotizaciones de la seguridad social desde la publicación de dicha sentencia.
ELEMENTOS DE LA COTIZACIÓN
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota: La Base de Cotización para todas las contingencias, en el Régimen General, está integrada por la remuneración total que perciba el trabajador mensualmente, así como la parte proporcional de la paga extraordinaria, distribuida proporcionalmente entre los días remunerados de ese mes.
Las bases de cotización para las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) están sujetas a unas bases mínimas y máximas y para las las contingencias profesionales por unos topes mínimos y máximos que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para este año son:
AÑO 2017
BASES (C.C.)
TOPES (C.P.)
GRUPO DE COTIZACIÓN
MINIMA
MAXIMA
MINIMOS
MAXIMOS
1
1.152,90
3.751,20
825,60
3.751,20
2
956,10
3.751,20
825,60
3.751,20
3
831,60
3.751,20
825,60
3.751,20
4
825,60
3.751,20
825,60
3.751,20
5
825,60
3.751,20
825,60
3.751,20
6
825,60
3.751,20
825,60
3.751,20
7
825,60
3.751,20
825,60
3.751,20
Los trabajadores de la Universidad de Alicante, a los que se les ha aplicado la distribución por topes por pluriempleo, cotizarán sobre la base que resulta de aplicar el porcentaje calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social al tope máximo vigente.
El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización y serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuota es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización.
TIPOS DE COTIZACIÓN A CARGO DE LOS TRABAJADORES
Contingencias comunes
El 4.7% sobre la Base de Cotización para contingencias comunes (no incluye las Horas extras)
Horas extras
El 4.7% sobre el importe de las Horas Extras
Contingencias profesionales
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de inserción, de relevo, interinidad: el 1,55 % sobre la Base de Contingencias Profesionales (incluye las Horas Extras).
Contratos de duración determinada contratos administrativos a tiempo completo y parcial: 1,60 % sobre la Base de Contingencias Profesionales (incluye las Horas Extras).