TRAMITES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL A REALIZAR EN EL SERVICIO DE PERSONAL
I.T. por enfermedad común o accidente no laboral
Baja Inicial
En los casos de ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de tres o más días, el personal deberá presentar el parte médico de baja emitido por el facultativo del Servicio Médico de Salud Público que efectúe el reconocimiento del trabajador.
De las dos copias del parte de baja que se le facilitan al trabajador, la correspondiente a la empresa deberá ser entregada a la Unidad de Seguridad Social, en el plazo de 3 días desde su expedición, bien directamente, bien a través del centro de trabajo al que está adscrito. En el caso de que se presente directamente en esta Unidad, el trabajador deberá poner en conocimiento de sus responsables directos la situación de incapacidad temporal.
En el caso de que, por fuerza mayor, el trabajador no tenga posibilidad de hacer llegar el documento en el plazo anteriormente indicado, deberá ponerse en contacto con la Unidad de Seguridad Social con el fin de facilitar los datos del parte de baja necesarios para su posterior comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del teléfono, correo electrónico, fax, etc.
Partes médicos de confirmación de la baja
Al igual que el parte de baja inicial, se expiden por el facultativo del Servicio de Salud, en el modelo oficial, al 4º día del inicio de la Incapacidad Temporal, y sucesivamente cada 7 días contados desde el primer parte de confirmación. Para la presentación de la copia de la empresa se tendrá en cuenta el mismo plazo e indicaciones que en el parte inicial de la baja.
Parte médico del alta
Se expide por el facultativo del Servicio Público de Salud tras el reconocimiento médico del trabajador, en modelo oficial, conteniendo la causa del alta médica. La copia destinada a la empresa deberá de presentarse en la Unidad de Seguridad Social. La incorporación del trabajador a su puesto de trabajo se producirá al día siguiente del alta médica.
I.T. por accidente de trabajo
Parte de baja
En los casos de ausencia de, al menos, un día completo después de producirse un accidente de trabajo, debe darse la baja médica al accidentado, sin que la fecha de esta última tenga que coincidir necesariamente con la fecha del accidente.
El parte de baja por accidente será emitido, por duplicado, por un facultativo de Ibermutuamur. El trabajador deberá presentar inmediatamente la copia de la empresa en la Unidad de Seguridad Social, para que esta unidad emita el parte de accidente correspondiente, del que se enviará una copia al accidentado.
Parte de alta Cuando las lesiones sufridas por el accidentado estén curadas, el facultativo de Ibermutuamur que atienda al trabajador emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse el accidentado a su puesto de trabajo al día siguiente al alta. Este parte se tramitará de la misma forma que el de baja.
Accidentes de trabajo que no comporten baja médica
En los casos de accidentes de trabajo en que el trabajador ha necesitado asistencia médica de Ibermutuamur, pero que no comportan baja médica, el facultativo que atienda al accidentado emitirá el correspondiente Parte de Asisitencia Médica sin Baja. Este documento deberá entregarse a la mayor brevedad posible en la Unidad de Seguridad Social.