Unidad de Gestión de PAS: Jornada especial de verano
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante el 28/06/2013 y modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20/01/2016)
Artículo 1. Aspectos regulados por la presente normativa.
La presente normativa regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones, así como el régimen de jornada partida y los servicios prestados fuera de la jornada de trabajo, que debe aplicarse al personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, cualquiera que sea el régimen que regule su vinculación con la misma.
En las cuestiones que tienen relación con esta normativa se adoptarán las definiciones que se contemplan en el artículo 2 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el DOGV de 28 del mismo mes.
Artículo 2. Jornada de trabajo
3. La jornada especial de verano se realizará desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, en función del horario que recoja el calendario laboral.
Se tendrá derecho asimismo a una reducción de jornada equivalente a la de un mes de jornada especial, que el personal podrá distribuir a su conveniencia, siempre que no repercuta negativamente en la organización de las unidades administrativas, en los períodos que van del 1 al 30 de junio y del 1 y al 30 de septiembre.
Durante los primeros quince días del mes de mayo, las solicitudes de los interesados e interesadas se harán llegar a los responsables de sus unidades de destino indicando sus preferencias; antes del 31 del mismo mes se confirmarán las peticiones, una vez verificado su encaje en la prestación del servicio.
Tendrán también consideración de jornada especial los periodos de actividad reducida de Navidad, Semana Santa, en función de la concreción que en cada caso figure en el mismo calendario laboral.
Artículo 4. Horario de trabajo
8. Desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como en los periodos de actividad atenuada de Semana Santa, Navidad, los turnos de trabajo comprenderán el horario previsto en el calendario laboral; en el mes de agosto sólo habrá turno de mañana.
Artículo 10. Atención al público durante la jornada de verano y periodos de actividad atenuada de Navidad y Semana Santa.
Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, el horario de atención al público será, con carácter general, de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El mismo horario se aplicará en aquellas unidades que mantengan su actividad durante el resto de los periodos considerados de actividad atenuada.